Quemas agricolas
En virtud de la Orden publicada hoy en el BOA, los usos del fuego recogidos en el Anexo I y el Anexo II pueden ser realizados hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive).
En virtud de la Orden publicada hoy en el BOA, los usos del fuego recogidos en el Anexo I y el Anexo II pueden ser realizados hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive).
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